Suspensión Temporal o Definitiva
| Suspensión temporal o definitiva
De encontrarnos ante un incumplimientos por parte de uno de los miembros del Grupo SELGA-CdC en relación a lo establecido en el Sistema-CdC que le corresponda aplicar, el mantenimiento del Certificado de Grupo correspondiente se vería amenazado y, para preservarlo, la Entidad de Grupo debe abrirle las “no conformidades” oportunas así como proponerle las acciones correctivas necesarias para solventar las incidencias detectadas. En el caso de que las mismas no se lleven a cabo, el técnico encargado de la supervisión de las mismas propondrá al Secretario Técnico la expulsión del miembro del Grupo SELGA-CdC. Éste le dará traslado tal propuesta al Comité Técnico para que tome una decisión al respecto que podrá ser de suspensión temporal dando un plazo mayor al miembro para que corrija la “no conformidad” detectada o bien definitiva. Tanto un tipo de suspensión como el otro deberá serle comunicada al interesado y a la Entidad de Certificación.